Mujer y bigamia

Mujer y bigamia

La emigración hacia el continente americano fue una constante durante la Edad Moderna. Desde Canarias partió a lo largo de los siglos XVII y XVIII un importante contingente de población que tuvo de manera preferente en Cuba y Venezuela sus lugares de destino más habituales. Los hombres solían ser los primeros en emprender la aventura americana, quedando sus mujeres y familias en las islas a la espera de que se dieran las condiciones económicas adecuadas para que todos cruzaran el Atlántico y se reunificara así el grupo familiar. Sin embargo, este reencuentro no siempre se producía, comenzando los maridos en no pocas ocasiones una nueva vida en América y quedando las mujeres abandonadas y desprotegidas en sus lugares de origen. El Tribunal del Santo Oficio persiguió, junto a la justicia civil, este tipo de comportamientos. No se velaba tanto por la situación desfavorable en que quedaba la mujer, sino por que esa nueva vida llevara implícito un doble matrimonio, lo que suponía un indicio de herejía y una vulneración del orden monógamo establecido. Ilustrativo de esta situación es este expediente inquisitorial generado a partir de la denuncia presentada por Josefa Elena Rodríguez contra  su marido Cristóbal González Infante. En esta sumaria se trata de «justificar» o probar su matrimonio, celebrado en Tacoronte (Tenerife), ante las sospechas de que el marido se hubiera casado de nuevo en América cometiendo, por tanto, el delito de bigamia.

Justificación del primer matrimonio contraído por Cristóbal González Infante, alias «Tabique», con Josefa Elena Rodríguez [ES 35001 AMC/INQ 326.010]

Emigración, Inquisición y bigamia

A nadie se le escapa que la situación geográfica de las islas Canarias ha propiciado a lo largo de la historia la movilidad de la población. El archipiélago no sólo ha sido receptor de gentes procedentes de Europa y África, sino que sus costas han constituido una plataforma ideal para emprender el viaje hacia otros continentes, siendo las tierras americanas el destino perseguido por gran parte de los canarios.

Ante esta situación, la vigilancia inquisitorial comenzaba en el propio puerto, ejerciendo los ministros del Santo Oficio un férreo control sobre las embarcaciones que atracaban y partían. Con esta cautela se trataba de evitar la entrada de extranjeros herejes, y velar, asimismo, por que no se introdujeran ideas contrarias a la fe y al orden político establecido. Sin embargo, el celo del tribunal no se reducía sólo a vigilar la inmigración, sino que también se proyectaba sobre aquéllos que abandonaban las islas y se instalaban en otros territorios. Porque el movimiento de contingentes poblacionales, especialmente en el caso de los hombres[1], facilitaba el inicio de una vida nueva en el país de recepción y ésta no siempre se acomodaba a los preceptos oficialmente aceptados.

En principio, el objetivo de los emigrantes no era otro que mejorar sus condiciones económicas y hacer fortuna, contándose entre sus fines últimos el regreso o, en su caso, la reunificación familiar en tierras americanas. En este sentido es muy ilustrativo el hecho de que en el documento que nos ocupa sean varias las ocasiones en que se hace referencia a ello. Así, la propia denunciante, Josefa Elena Rodríguez, en su segunda declaración indica que su marido había embarcado hacia América en busca de “…algunos reales para venir a socorrerla…” (f. 11r.) y, asimismo, uno de los testigos corrobora esta afirmación declarando que el denunciado “…se fue a buscar algunos reales, como otros han hecho…” (f. 16v.). En esta ocasión sabemos, por las deposiciones recogidas en Tacoronte (Tenerife) por el comisario de La Laguna y su partido, que el emigrante mejoró su situación económica e hizo una gran fortuna. De hecho, el testigo José Rodríguez Perdomo, al deponer el 13 de agosto de 1775 informó de que Cristóbal González “…ostentaba mucho aparato de riqueza y traía dos criados…” (f. 7r.). Por otro lado, su mujer también aseveró que “…está muy rico, tiene muchos esclavos…” (f. 3v.). Podríamos pensar que esa prosperidad sería, en principio, un acicate para regresar en busca de su familia e instalarse todos en América. Sin embargo, el objetivo primigenio solía variar a medida que el emigrante se iba incorporando a la vida cotidiana en Indias. La distancia y las dificultades y lentitud de las comunicaciones podían contribuir a que los lazos que unían a estos hombres con sus familias fueran olvidándose de manera paulatina, dándose lugar así al surgimiento de situaciones poco ortodoxas. De este modo, la búsqueda de una nueva vida -y la relajación de las costumbres amparándose en la distancia, que muchas veces supone también el olvido- llevó aparejada, en ocasiones, la creación de un nuevo núcleo familiar y la celebración de un segundo matrimonio sin haberse extinguido el primero. Estos dobles matrimonios (duplici matrimonio) fueron muy perseguidos por la Inquisición, sobre todo desde que en 1563 se reafirmara la indisolubilidad del sacramento matrimonial en el Concilio de Trento[2], oponiéndose frontalmente a la poligamia y al repudio, actitudes defendidas por otras confesiones religiosas con las que se intentaba marcar la diferencia.

Un «duplici matrimonio» entre Trinidad de Barlovento y Tacoronte

 A lo largo de su trayectoria, y a tenor de la documentación conservada en el archivo inquisitorial, el tribunal canario atendió medio centenar de causas e informaciones relacionadas con este tipo de delitos. La mayor parte de ellos corresponde a solicitudes presentadas por tribunales americanos (Cartagena de Indias, México) instando a las autoridades canarias a investigar o informar sobre la existencia de un matrimonio previo en las islas de algún contrayente que había establecido nuevos lazos matrimoniales en el nuevo continente de residencia. Sin embargo, en otros casos, los menos, eran las propias mujeres abandonadas en Canarias las que denunciaban a sus maridos ante el tribunal insular al contar con indicios de la bigamia de aquéllos. Es éste el caso del documento que analizamos. En efecto, fue Josefa Elena Rodríguez la que delató a Cristóbal González al tener noticias de su nueva situación marital. Como ya hemos señalado, el trasiego de población era una constante en estos años y no era extraño que algunos vecinos regresaran a su pueblo de origen. Fue en uno de los regresos efectuado por alguno de sus vecinos a través del que Josefa Elena Rodríguez conoció el nuevo estado civil de su marido. De este modo, ya desde 1755 había tenido noticias sobre el posible matrimonio contraído en Caracas por aquél con una tal Margarita. Sin embargo, en aquel momento “…no le dio crédito por parecerle imposible…” (f. 3r.). No obstante, la corroboración más reciente de la misma información por medio del presbítero Domingo Espinosa, que durante un tiempo también estuvo en Caracas, le hizo pensar que podría ser verdad (f. 3r.). La naturaleza eclesiástica de este último informante no dejaba lugar a la duda sobre la veracidad de los hechos, razón por la que se vio obligada a denunciar el caso ante el tribunal inquisitorial en 1775, veinte años después de tener la primera noticia sobre la nueva situación de su marido.

Declaración de Josefa Elena Rodríguez (3 de octubre de 1775) (f. 11r.)

Tras la denuncia, rápidamente comienza a funcionar la maquinaria inquisitorial, siendo llamados varios testigos con la finalidad de recabar la información y confrontar las opiniones y conocimientos que sobre el tema en cuestión tenía cada uno de ellos. Son convocados, además de la propia interesada, ocho testigos. Unos –como sucede con el presbítero Domingo Espinosa- conocen el caso de primera mano al haber convivido con el posible bígamo en América, lo que los convierte en declarantes cualificados. Otros, por el contrario, son simples vecinos de Tacoronte que, al haber conocido a ambos contrayentes, atestiguan su estado y vida marital en Canarias. Estos testimonios se convierten en el eje de toda la instrucción y se apoyan, además, en el certificado de matrimonio emitido por el párroco de Tacoronte[3], prueba inequívoca de que el sacramento indisoluble había sido dispensado en las islas a Cristóbal González y Josefa Elena Rodríguez.

Fragmento del certificado del matrimonio contraído por Josefa Elena Rodríguez y Cristóbal González (f. 12r.)

A tenor de la contundencia de estos datos, el fiscal determina la necesidad de enviar el expediente al Consejo y de promover, asimismo, una investigación en el distrito inquisitorial americano en cuya jurisdicción se encontraba Trinidad de Barlovento[4], ciudad última de residencia del presunto bígamo. Hay que tener en cuenta que este tipo de documentos, los denominados «Justificaciones de matrimonio», no constituían un expediente procesal propiamente dicho. Estaban integrados por informaciones y testificaciones que tenían como objetivo dilucidar un asunto concreto: la celebración o no de un enlace matrimonial y, con más exactitud, probar la existencia o no de una relación marital previa ante la sospecha de que exista un nuevo enlace contraído de manera ilegal por una de las partes. Por esta razón, en esta tipología documental no hallaremos ni autos de cárcel, ni secuestros de bienes, ni sentencias. Sólo encontraremos unos hechos que, de ser probados, podrían ser el origen de un proceso posterior. En el caso que nos ocupa, a pesar de que los hechos parecen probados, desconocemos su resolución final, puesto que de haberse abierto una causa procesal, debió haber sido iniciada en el distrito americano de Cartagena de Indias, en cuya jurisdicción se encontraba Trinidad de Barlovento.

El bigamia Cristóbal González y la abandonada Josefa Elena Rodríguez

Actos como el descrito en el documento que estudiamos ponen de manifiesto la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer durante la Edad Moderna. Ésta no sólo contaba con escasas posibilidades de desarrollo personal y profesional o con una mínima capacidad jurídica, sino que debía soportar situaciones de marginación social y precariedad económica ante el abandono de su marido.

Josefa Elena Rodríguez en 1775, en el momento de denunciar a su marido, llevaba 34 años casada con Cristóbal González. Sin embargo, tan sólo habían compartido sus vidas durante dos años y medio. En 1778 aquél emigró inicialmente a Cumaná, dejando a su mujer con dos hijos que fallecerían siendo aún niños. Su último contacto fue una carta remitida por el marido al llegar a su destino. A partir de ese instante no volvería a tener noticias de él hasta el momento en que conoce su posible situación de bígamo. Nada quedaba ya de aquella promesa de regresar con fortuna para socorrerla, como sí hicieron otros hombres en aquella época[5]. Ningún interés demostró en “…remediar las necesidades de ella…”, juramento que, según Nicolás Hernández, padrino de la boda y testificante ante el tribunal, había hecho el ahora bígamo.

Ese desamparo sufrido por Josefa Elena Rodríguez puede hacerse extensivo a otras tantas mujeres que, como ella, fueron abandonadas por sus esposos. Esta situación llevaría a estas mujeres a la miseria, y con ella llegaría también la exclusión social. El problema que desencadenaba este tipo de situaciones era de tal magnitud que llevaría a las autoridades a plantear restricciones a la movilidad de la población masculina. En este sentido puede ser destacada la iniciativa promovida en 1791 por el obispo Tavira, mediante la cual se trató de prohibir la emigración a los hombres casados[6]. Soluciones drásticas como ésta pueden darnos a entender la inseguridad que suscitaba entre las mujeres de los estamentos más populares esta conducta masculina, actitud que no desaparecerá con el fin de la Edad Moderna, sino que se repetirá con los movimientos migratorios contemporáneos.

Denuncia de Josefa Elena Rodríguez contra su marido Cristóbal González (22 de julio de 1775) (f. 3r.)

***

Descripción ISAD(g)

Área de identificación

Código de referencia: ES 35001 MAC/INQ 326.010

Signatura histórica: CIV-33

Sección: Administración general de justicia

Subsección: Comunicaciones con otros tribunales

Serie: Justificaciones de matrimonio

Título: Justificación del primer matrimonio contraído por Cristóbal González Infante, alias “Tabique”, con Josefa Elena Rodríguez.

Fechas: 1775.Julio.22-Noviembre.06

Volumen: 26 folios

Área de contexto

Productor: Inquisición de Canarias

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido: Justificación del primer matrimonio contraído por Cristóbal González Infante, alias “Tabique”, con Josefa Elena Rodríguez.

Contiene:

– Declaración-denuncia y ratificación de Josefa Elena Rodríguez, mujer de Cristóbal González (22-25 julio 1775)

– Declaraciones y ratificaciones de los testigos vecinos de Tacoronte:

  • Don Domingo Espinosa, presbítero, de 54 años (30 julio-2 agosto 1775)
  • José Rodríguez Perdomo, labrador, de 52 años (3-7 agosto 1775)
  • Don Cristóbal de la Torre, presbítero, de 81 años (4-7 octubre 1775)
  • Nicolás Hernández Izquierdo, labrador, de 67 años (4-7 octubre 1775)
  • José Martín Granadilla, herrero, de 49 años (4-7 octubre 1775)
  • Domingo Delgado Peña, labrador, de 65 años (4-7 octubre 1775)
  • Cristóbal Pérez Peraza, labrador, de 60 años (4-7 octubre 1775)
  • Luis Díaz, labrador, de 71 años (5-8 octubre 1775)

– Orden del inquisidor para que se tome declaración a Josefa Elena Rodríguez (26 agosto 1775)

– Declaración de Josefa Elena Rodríguez, esposa de Cristóbal González (3 octubre 1775)

– Certificación del matrimonio celebrado el 23 de noviembre de 1739 entre Josefa Elena Rodríguez y Cristóbal González (3 octubre 1775)

– Propuesta del fiscal para que sea remitida la sumaria al Consejo y a la Inquisición del distrito en que habita el acusado para que sea investigada la veracidad de su segundo matrimonio (6 noviembre 1775)

(imagen)


[1] A pesar de que está constatada la existencia de mujeres acusadas de bigamia por el Tribunal de la Inquisición, lo cierto es que se trató de un delito masculino. Véase al respecto: FAJARDO SPÍNOLA, Francisco. Las víctimas del Santo Oficio:tres siglos de actividad de la Inquisición de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Gobierno de Canarias;UNED, 2003, pp. 283-300.

[2] Concilio de Trento, sesión XXIV, canon 7.

[3] En el propio documento se indica que la partida de matrimonio original se halla en el tercer libro de casamientos forrado en pergamino que se custodia en la iglesia parroquial de Tacoronte (f. 12).

[4] Actual isla de Trinidad, situada frente a la costa oriental de Venezuela.

[5] La denunciante, en el transcurso de su testificación, relata cómo Agustín Jorge, vecino de Tacoronte, volvió desde Caracas para llevarse con él a su familia. Fue este Agustín Jorge el que le dio las primeras noticias del segundo matrimonio contraído por su marido en América.

[6] RODRÍGUEZ VICENTE, Encarnación. «Notas acerca del paso de canarios a América en el primer cuarto del siglo XIX». En: III Coloquio de Historia Canario-Americana (1978). Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 1980, tomo II, p. 32.


Bibliografía

 FAJARDO SPÍNOLA, Francisco. Las víctimas del Santo Oficio: tres siglos de actividad de la Inquisición de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Gobierno de Canarias; UNED, 2003.

GACTO FERNÁNDEZ, Enrique. “El delito de bigamia y la Inquisición española”. Anuario de historia del derecho español. Madrid. Ministerio de Justicia, nº 57 (1987), pp. 465-481.

GONZÁLEZ DE CHAVEZ, Jesús. “Notas para la historia de la emigración canaria a América: cartas de emigrantes canarios, S. XVIII”. En: V Coloquio de Historia Canario-Americana (1980). Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 1982, tomo I, pp. 112-139.

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Manuel. Mujer y vida cotidiana en Canarias en el siglo XVIII. Tenerife: Centro de la Cultura Popular Canaria, 1998.

MOLINA, Fernanda. “Casados dos veces: mujeres e inquisidores ante el delito de bigamia femenina en el Virrenato del Perú (siglos XVI-XVII)”. Memoria americana: cuadernos de etnohistoria (2017), pp. 31-46.

MORENO FLORIDO, Mª Seruyá. “Mujer y bigamia ¿amor y delito?: análisis desde la perspectiva del Santo Oficio de Canarias (1598-1621)”. En: XIII Coloquio de Historia Canario-Americana (1998). Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 2000, pp. 1330-1352.

MORENO FLORIDO, Mª Seruyá. Mujer y transgresión moral ante el Santo Oficio en Canarias 1598-1621. Arrecife: Cabildo de Lanzarote, 2000.

RODRÍGUEZ VICENTE, Encarnación. “Notas acerca del paso de canarios a América en el primer cuarto del siglo XIX”. En: III Coloquio de Historia Canario-Americana (1978). Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 1980, tomo II, pp. 25-41.

TORRES AGUILAR, Manuel. “El delito de bigamia: estudio general y especial perspectiva en el Tribunal de la Inquisición de Sevilla durante el siglo XVIII”. En: GACTO FERNÁNDEZ, Enrique (editor): El centinela de la fe. Sevilla: Universidad de Sevilla, 1997, pp. 173-232.

Autor de la ficha: Fernando Betancor Pérez

(Archivero de El Museo Canario)

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  • El Museo Canario

    Asociación científica y cultural, de titularidad privada y con participación pública en su financiación. Su misión es velar por la conservación, estudio, difusión e incremento tanto de sus colecciones de material arqueológico de Gran Canaria como del patrimonio documental canario o de interés para el archipiélago. Sus recursos están al servicio de toda la sociedad a través de un museo de arqueología y de un centro de documentación que incluye biblioteca, hemeroteca y archivo.

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