Libro de relajados

La pieza del mes de El Museo Canario

Primer libro de relajados

Continuando con la indagación sobre la muerte, el mes de febrero presentamos formando parte del programa «La pieza del mes», el libro primero de relajados. Este volumen procesal generado en las primeras décadas del siglo XVI por la Inquisición de Canarias y conservado junto al resto del archivo inquisitorial en El Museo Canario, puede ser considerado un ejemplo de la crueldad, represión e intolerancia demostrada por el tribunal a lo largo de su historia. En él se recogen los procesos contra los primeros acusados a los que les fue impuesta en las Islas la sentencia de relajación. Esta sentencia, que consistía en la entrega del reo a la justicia ordinaria con la finalidad de que fuera sometido a la pena de muerte, se imponía en aquellos casos en los que quedara demostrada la herejía del acusado, se demostrara que su conversión no había sido sincera o se reincidiera en conductas poco ortodoxas. En el distrito de Canarias fueron diez los condenados a morir en la hoguera, recogiéndose los procesos contra siete de ellos en este libro.

Libro de relajados
Libro primero de relajados. Archivo de El Museo Canario (ES 35001 AMC/INQ/CB 035)

La intolerancia y la represión tienen en el desarrollo histórico del Santo Oficio de la Inquisición uno de los episodios más representativos de la historia de España. La Inquisición Española, creada en 1478 bajo el reinado de los Reyes Católicos, tenía como objetivo combatir la herejía y velar por el mantenimiento del orden establecido. Con la finalidad de ejercer ese control sobre la ortodoxia de las creencias religiosas, el santo tribunal puso en marcha procedimientos y herramientas a través de los que ejercía su poder: delaciones, acusaciones, encarcelamiento, confiscaciones de bienes, tormentos, penas pecuniarias, azotes, etc. Pero, sin duda alguna, el arma más temida era su potestad para decidir sobre la vida de los acusados a través de la aplicación de la pena máxima: la muerte en la hoguera. Este castigo capital, adoptado también por otras jurisdicciones coetáneas de la Inquisición, estuvo presente entre los infligidos por el tribunal del distrito de Canarias, demarcación creada en 1568 después de más de medio siglo de dependencia de la Inquisición sevillana. Las sentencias de relajación –nombre que recibía el acto mediante el que se entregaba a los condenados a la justicia secular para ser ejecutados– fueron recogidas, junto al resto de la documentación procesal, en los denominados “libros de relajados”, quedando en ellos grabada para siempre la memoria más dramática y violenta de la justicia inquisitorial.

Libro primero de relajados

Historia archivística

La trayectoria archivística descrita por el libro primero de relajados corre de manera paralela a la del archivo inquisitorial canario. Las primeras noticias sobre la existencia de este legajo las conocemos a través de la propia documentación conservada en el archivo de la institución. Así, en las visitas realizadas en 1574 y 1582 por Hernán Bravo de Çayas y Luis de Gortazar, respectivamente, al hacer una valoración del estado en que se encontraba la cámara del secreto, entre los volúmenes inventariados se hallaba un libro de relajados[1].

El libro debió de permanecer conservado formando parte del archivo inquisitorial hasta 1834, año en que se decretó la abolición definitiva de la Inquisición. En ese instante dio comienzo una compleja etapa en la historia de la custodia del volumen que nos ocupa.

Entre 1834 y 1860 los papeles del Santo Oficio, entre los que se encontraba el libro de relajados, permanecieron en la antigua y abandonada sede de la Inquisición. En 1860, y tras una petición de la Audiencia para ocupar el edificio, éste debió ser desalojado, trasladándose a las antiguas Casas Consistoriales (Las Palmas de Gran Canaria) y disponiéndose los manuscritos en su nuevo emplazamiento “…sin orden ni concierto alguno…”[2]. Casi 15 años después del traslado, Agustín Millares Torres, en su Historia de las islas Canarias, nos ofrece información sobre el estado de los documentos afirmando que formaban “…un montón piramidal, desgarrado, mutilado, ilegible e incoordinable…”[3].

Posiblemente llevado por el interés de conservarlos en mejores condiciones, y persiguiendo alguna información para sus estudios históricos, Millares Torres debió de hacerse con parte del archivo de la Inquisición que había sido depositado en el consistorio[4]. Así lo demuestra el hecho de que en el catálogo de su propia biblioteca elaborado en 1890 figurara, entre otros, una extensa nómina de manuscritos producidos por la extinta institución. Entre ellos se encontraba –además de nueve libros de testificaciones completos y un nutrido conjunto de procesos conocidos por el tribunal entre los siglos XVI y XIX– , el libro de relajados que analizamos. ¿Cómo llegaron estos documentos a formar parte de la biblioteca personal del historiador? Quizás pudieron ser obtenidos de la manera relatada por Siemens Hernández, quien asegura que el historiador “…acordó secretamente con el carretero [encargado del traslado de los documentos] pagarle un duro de plata por cada carro de documentos que descargara en el zaguán de su casa”[5].

Sin embargo, en un nuevo catálogo de la misma biblioteca privada, confeccionado en 1895[6], ya no figuraban los papeles del Santo Oficio incluidos en el redactado cinco años antes, sino que tan solo se incluyen algunos expedientes sueltos. ¿Qué sucedió entre 1890 y 1895 con los manuscritos que ya no aparecen registrados en el nuevo catálogo? La clave de la respuesta a esta pregunta hay que buscarla en la visita que realizó a Canarias en 1891 el escocés John Patrick Crichton-Stuart, tercer marqués de Bute. Éste, interesado por la historia y lenguaje de los antiguos canarios, envió a Gran Canaria a su bibliotecario, Gray Birch, quien en 1891 se adueñó de una parte de la documentación del Santo Oficio. Así, un importante segmento de papeles inquisitoriales, entre los que se hallaba el libro primero de relajados, viajó a Escocia, pasando a formar parte del archivo del marqués. Pero ¿cómo llegaron a manos del aristócrata estos documentos? Si tenemos en cuenta que la relación de documentos inquisitoriales recogida en el ya aludido catálogo de la biblioteca de Agustín Millares Torres redactado en 1890 coincide con la nómina de documentos que formaban parte de la colección acumulada por el marqués de Bute, podemos establecer que el aristócrata trasladó a Escocia la mayor parte de los documentos que estaban en posesión del historiador grancanario, de ahí que en 1895 ya no figuraran en su biblioteca personal[7]. Mientras tanto el grueso de los documentos generados por el Santo Oficio insular continuaba abandonado en una dependencia del antiguo ayuntamiento de la capital grancanaria, haciéndose cargo de ellos El Museo Canario a principios del siglo XX.

Por tanto, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX el libro de relajados pasó de formar parte del archivo inquisitorial a integrar, primero, la colección personal de Agustín Millares Torres y, más tarde, la del tercer marqués de Bute.

El siglo XX nos proporciona nuevas noticias sobre la trayectoria seguida por este importante legajo de relajados. Así, tras pasar a ser propiedad del financiero anglo-suizo André de Coppet, en 1957 fue subastado en Londres, junto al resto de los 76 volúmenes manuscritos que integraban la colección. Los miembros de El Museo Canario consideraron esta subasta como una oportunidad para completar el fondo inquisitorial. Tras obtener la ayuda económica proporcionada por la compañía Betancor and Co. Ltd. y por el Estado español, tras una dura puja, los documentos, incluido este libro de relajados, fueron recuperados y regresaron a El Museo Canario en 1957. De este modo, la institución museística se convirtió en el custodio de la práctica totalidad de los documentos generados por el Santo Oficio canario a lo largo de su trayectoria histórica.

Soporte y estructura

El primer libro de relajados estaba integrado originalmente por unos 801 folios, gran volumen de hojas que no supone una excepción sino que, por el contrario, está dentro de la práctica habitual seguida por el Santo Oficio canario, cuyos documentos procesales solían ser reunidos en tomos de una vasta extensión atendiendo siempre a la sentencia dictada por el tribunal. De este modo, en el archivo inquisitorial, siguiendo las normas dictadas en 1570 por el cardenal Espinosa, podían encontrarse libros organizados en función de cada una de las formas que tenían de concluir las causas: penitencia, reconciliación, absolución y suspensión, dando lugar a los libros de penitenciados, de reconciliados, de absueltos y de suspensos. Finalmente, a ellos hay que sumar los libros de relajados, que surgían a partir de la acumulación de los procesos cuyos encausados eran merecedores de la sentencia de relajación, reservada a aquellos que, a juicio del tribunal, debían ser condenados a la pena máxima, previa “relajación” o entrega a la justicia ordinaria, que era la responsable de ejecutar al reo en la hoguera.

Este libro, a pesar de contar en origen con un único tomo de 801 folios –tal como lo pone de manifiesto la numeración romana, desde el I al DCCCI, dispuesta en el ángulo superior derecho de las hojas que lo integran–, en la actualidad se halla encuadernado en dos tomos, a raíz de la intervención que sobre el legajo original se hizo cuando fue trasladado a tierras escocesas. Además, el ejemplar que ha llegado a nosotros presenta un volumen total de 606 folios, contando cada una de esas hojas con unos formatos poco uniformes, si bien la dimensión media de éstas puede ser establecida en 32×22 cm. Asimismo, presentan, de manera generalizada, la filigrana papelera de la mano con flor y, en menor medida, la del guante, hecho que podría hacer alusión al origen homogéneo del papel empleado por la Inquisición en el siglo XVI.

La discordancia en la estructura y número de folios existente entre el volumen original (801 hojas) y el que conservamos en la actualidad (606 folios) tiene su origen tanto en la propia práctica inquisitorial como en la historia archivística experimentada por el legajo. De este modo, la disposición primitiva del volumen fue desvirtuada por diferentes acciones emprendidas tanto por el propio tribunal como por agentes externos:

a) El primer cambio que experimentó el libro tiene su génesis en la extracción de dos procesos que se extendían entre los folios 417 y 540. Estas 123 hojas –correspondientes a los procesos contra Constanza y Alonso de la Garza– fueron sacados por el tribunal. En su lugar se incorporaron con posterioridad 27 folios sin numeración relacionados con la restitución de la honra a Constanza, cuya causa, tras ser revisada, se consideró fallada de forma errónea.

Libro de relajados
Libro primero de relajados. Fragmento inserto en el que se alude a la extracción de las causas de Constanza y Alonso de la Garza (folio izquierdo), así como a la incorporación del expediente de restitución de la honra y fama de la primera (folio derecho)

b) Pero no ha sido ésta la única escisión que se ha producido en este libro. Por el contrario, en diferentes momentos de la historia de su custodia fueron extraídos otros fragmentos. En unos casos estos segmentos fueron a parar a la biblioteca de Millares Torres y con el tiempo pasaron a formar parte de su Colección de documentos para la historia de Canarias, compilación conservada también en El Museo Canario. Pero, en otras ocasiones, la extracción afectó a procesos completos, como sucede con el seguido contra Juan de Tarifa, comprendido entre los folios 721 y 774 del tomo original. Éste debió de separarse en una temprana fecha, razón por la que en 1891, cuando el volumen pasó al marqués de Bute, no debía de formar parte del mismo, conservándose suelto en el depósito municipal y pasando con posterioridad a El Museo Canario con el grueso de la documentación inquisitorial

c) Asimismo, hay que hacer referencia a los ocho folios sin numeración original, correspondientes a un fragmento de un proceso ajeno a este libro seguido contra Juan Jerez. Fueron insertos en el lugar que debería ocupar el citado expediente contra Juan de Tarifa.

Libro de relajados
Libro primero de relajados encuadernado en dos tomos (Colección Bute) ES 35001 AMC/INQ/CB-0034 y 0035

d) Finalmente no es menos importante que, como ya ha sido referido, mientras estuvo formando parte de la Colección Bute, el primitivo único volumen fue dividido en dos tomos que se encuadernaron de manera independiente (actuales libros 4 y 5 de la primera serie de la colección, ES 35001 AMC/INQ/CB-0034 y 0035).

De este modo, la estructura que presenta en la actualidad no es la que poseía en su origen. Con la finalidad de reconstruir, en la medida de lo posible, el aspecto que debió de tener cuando fue generado, presentamos a continuación cómo debió de ser el tomo desde el folio 1 hasta el 801 indicando los fragmentos escindidos así como los que han podido ser localizados en otras colecciones documentales:

Libro de relajados

Libro de relajados
Índice general del libro primero de relajados

Los procesos, las sentencias y las penas

Los procesos originalmente contenidos en el libro primero de relajados, tal como se nos indica en el índice del propio volumen, fueron seguidos contra los siguientes reos:

Libro de relajados

Como ya hemos señalado, de esta relación original en el primer libro de relajados en la actualidad falta el proceso contra Constanza de la Garza, sacado y enviado al Consejo, y la causa contra Alonso de la Garza; mientras que la seguida contra Juan de Tarifa se conservó en el archivo inquisitorial de manera independiente al haber sido extraído del volumen original.

La lectura de la tabla precedente evidencia que la mayor parte de los procesos contenidos en este libro tienen en los cristianos nuevos de judíos a sus protagonistas principales. En efecto, tal como nos informan los profesores Ronquillo y Anaya, durante el breve mandato del inquisidor Martín Ximénez (1524-1526) fueron ajusticiadas 24 personas por judaísmo[8], estando presentes en este libro 9 de estas causas, correspondiendo tres de ellas a otros tantos miembros de una misma familia (Alvar González, Mencía Báez y Silvestre González).

La sentencia dictada contra estos judíos fue en todos los casos la relajación, hecho que justifica que sus expedientes procesales formen parte del libro del que nos ocupamos. La relajación implicaba la entrega de los acusados a la justicia ordinaria, “brazo seglar” que se encargaba de ejecutar la sentencia a muerte en la hoguera.

Libro de relajados
Fragmento del fallo del Tribunal en el proceso contra Diego Valera, al que “…por tal hereje debemos relajar e relajamos a la justicia e brazo seglar…”. (Libro de relajados, folio 687v., Col. Bute, v. 5 serie 1)

A pesar de la leyenda negra que ha gravitado sobre la Inquisición, la pena capital no fue administrada de manera habitual en el distrito canario, demarcación en la que murieron en la hoguera inquisitorial 10 de los 2.319 procesados[9]. De hecho, tan cruenta pena se reservó sólo para los delitos de mayor gravedad, entre los que la reincidencia en la herejía ocupaba un lugar principal. No obstante, a pesar de su atrocidad, como ya han señalado algunos estudiosos dentro del proceso de revisión y contextualización al que ha sido sometida la institución inquisitorial, no es éste un castigo que podamos relacionar únicamente con la Inquisición, sino que era una condena aplicada por la justicia ordinaria desde la Edad Media contra los herejes, tanto en el territorio hispano como fuera de él. Por lo tanto, en este sentido el Santo Oficio adoptó una de las penas más habituales impuestas a nivel general en todas las jurisdicciones de la época.

Morir en la hoguera era el fin habitual de los sentenciados a relajación. Sin embargo, no era la única manifestación que esta sentencia podía adquirir. En este sentido hay que subrayar que en algunas ocasiones, aunque parezca paradójico y hasta cierto punto tétrico, los procesados habían fallecido antes de arder. Así, sucedió, por ejemplo, con Constanza de la Garza, muerta en prisión, y Juan de Tarifa, que se ahorcó en su celda, cuyos huesos fueron quemados junto a una estatua que los representaba.

Libro de relajados
Fragmento del proceso contra Juan de Tarifa en el que se indica que en el cadalso, dispuesto en la Plaza de los Álamos, fue situada “…la estatua y huesos de dicho Juan de Tarifa…”
(ES 35001 AMC-INQ 198.011 – f. 772r del libro de relajados)

Finalmente, cuando los reos conseguían huir de la justicia, estando probada su condición de relapso o reincidente, se quemaba en su lugar una efigie. Así sucedió con Alonso de Fátima y otros encausados por mahometismo, cuyos procesos fueron acumulados también en este primer libro de relajados.

libro de relajados
Fragmento de ejecución de sentencia: “…en otro cadalso bajo frontero al dicho cadalso las estatuas de los dichos Andrés y Francisco y Hernando y Francisco y Alonso y Manuel cristianos nuevos convertidos de moros…” (Col. doc. Agustín Millares Torres, Doc. para la Hª de Canarias, folio 801 del libro de relajados)

Ya fuera en persona, en efigie o después de fallecido, la condena a morir en la hoguera llevaba aparejada, además de la excomunión, la confiscación de los bienes de los considerados culpables del delito de herejía. Asimismo la sentencia tenía siempre un carácter y finalidad ejemplarizante. No hay que olvidar que las ejecuciones, verificadas en autos de fe, eran públicas, y debían servir para infundir temor y, en última instancia, actuar como un medio para frenar cualquier conducta contraria a la ortodoxia religiosa. Además, los condenados no eran los únicos damnificados, ya que los descendientes quedaban marcados para siempre, considerándoseles inhábiles para el ejercicio de determinados oficios públicos, así como impidiéndoseles vestir determinados tejidos, ornarse con piedras preciosas, montar a caballo o portar armas.


[1] Archivo Histórico Nacional [A.H.N.], INQ. Legajo 1831-1; y Legajo 1832, exp. 2, 21 septiembre 1582.

[2] Archivo Histórico Provincial de Las Palmas [A.H.P.L.P.], Indeterminados, legajo 2, exp. 36, 1860. El traslado se realizó en varias tandas, tal como afirma el secretario consistorial en su informe.

[3] MILLARES TORRES (1874), p. 117.

[4] No obstante, el grueso de la documentación permaneció instalada en el ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, haciéndose El Museo Canario cargo de ella a principios del siglo XX.

[5] SIEMENS HERNÁNDEZ (1995), p. 11.

[6] Archivo de El Museo Canario [A.M.C.], ES 35001 AMC/AMT I-D-10, 1890, fol. 31-34 y ES 35001 AMC/AMT I-D-25, 1895. En El Museo Canario se conservan dos catálogos de dicha biblioteca. El primero confeccionado en 1890 y el segundo elaborado en 1895.

[7] Sobre este aspecto, véase: BETANCOR PÉREZ (2011), pp. 504-521.

[8] RONQUILLO RUBIO (1991), p. 268; ANAYA HERNÁNDEZ (1996), pp. 263-266.

[9] FAJARDO SPÍNOLA (2003), p. 49.

Autor de la ficha: Fernando Betancor Pérez (Archivero El Museo Canario)


Bibliografía

ANAYA HERNÁNDEZ, Luis Alberto (1996). Judeoconversos e Inquisición en las Islas Canarias (1402-1605).Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria.

BETANCOR PÉREZ, Fernando (2006). «El Archivo del Santo Oficio canario». En El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Canarias. V Centenario de su creación. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, pp. 137-163.

BETANCOR PÉREZ, Fernando (2011). “El Santo Oficio de la Santa Inquisición de Canarias: la institución y su archivo”. En Historia de los archivos de Canarias (II). Las Palmas de Gran Canaria: Gobierno de Canarias: Anroart, pp. 485-576.

BETANCOR PÉREZ, Fernando (2014). “De la cámara del secreto inquisitorial a la web: conservación, digitalización y difusión web del archivo del Santo Oficio de Canarias”. En 7ª Jornadas Archivando. León: Fundación Sierra Pambley.

BETANCOR PÉREZ, F. y SANTANA JUBÉLLS, C. (2004). “La Colección Bute». Noticias El Museo Canario, 2ª época, nº 10. Las Palmas de Gran Canaria: El Museo Canario, pp. 14-18.

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Mª del Camino (2000). La sentencia inquisitorial. Madrid: Editorial Complutense.

FAJARDO SPÍNOLA, Francisco (2003). Las víctimas del Santo Oficio: tres siglos de actividad de la Inquisición de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria: Gobierno de Canarias.

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